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¿Qué es el EIR?
EIR son las siglas por las que se denomina al Enfermero Interno Residente.
Al finalizar los estudios de Enfermería, todos los diplomados/graduados en Enfermería se consideran enfermeros generalistas. Tras la superación de un examen de carácter estatal (que se realiza todos los años en las diferentes comunidades autónomas) los enfermeros generalistas pueden acceder a la formación de una de las especialidades desarrolladas actualmente.
Los contenidos de la prueba no están publicados ni regulados por ninguna normativa. Tampoco existe un programa o temario EIR oficial. Debemos entender que es una prueba sobre contenidos de toda la carrera de Enfermería.
Aquí es donde entra en juego nuestro centro, ofreciéndote un temario totalmente personalizado y orientado a aprobar tu examen.
Prueba selectiva
1 El sistema de selección para los graduados/diplomados universitarios en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas en formación sanitaria de las especialidades de enfermería que se especifican en las letras A, B, C, D, E y F del anexo I, de la Orden cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de 200 preguntas de elección múltiple más diez de reserva, cuya duración será de cuatro horas y media, y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de grado/diplomatura y, en su caso, a un título de doctor.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio y de la asignada a los méritos académicos acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta misma base.
Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario que el aspirante, cualquiera que sea el turno por el que participe, haya obtenido en el ejercicio de preguntas de elección múltiples la puntuación mínima que se especifica en el párrafo siguiente.
Solamente se considerará que han superado el ejercicio de contestaciones múltiples, aquellos aspirantes que hayan obtenido en el mismo una valoración particular igual o superior al 35 % de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio, a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.
Los aspirantes a plazas en formación ofertadas en esta convocatoria que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
2 La puntuación del ejercicio de preguntas de elección múltiple, de las que serán calificadas hasta un máximo de 200 preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.
Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.
Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
Tercera.
La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Los aspirantes realizarán el ejercicio de preguntas de elección múltiple, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo IV.
3 La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.
La valoración particular de cada expediente académico (estudios de grado/diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo II en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será diez puntos.
Solo será valorado el expediente académico de los estudios de Grado/Diplomatura en Enfermería y los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.
Cuando los citados estudios se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias. Asimismo, cuando en los títulos extranjeros de doctor debidamente homologados, no figure la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».
Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal o, en su caso, en el título de doctor. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar los méritos académicos, las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal, expedida en los términos que se citan en la base IV, apartados 5 y 6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Orden de 27 de junio de 1989, sólo serán valorados los estudios de grado/diplomatura cuya posesión se requiere para participar en estas pruebas así como los méritos relativos a la calificación obtenida en una tesis doctoral.
Segunda.
Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán diez puntos.
Tercera.
La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
¿Cómo se accede al EIR?
Según establece el nuevo Real Decreto, quienes pretendan iniciar la formación como Enfermero residente serán admitidos en una Unidad Docente acreditada tras superar una prueba anual, única y simultánea, de carácter estatal que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecerá las normas que regirán la prueba, que en todo caso, incluirá una prueba o conjunto de pruebas que evaluará conocimientos teóricos y prácticos, y, en su caso, habilidades asistenciales y comunicativas y méritos académicos y profesionales de los aspirantes.
Los aspirantes a quienes se hubiera adjudicado plaza deberán tomar posesión de la misma con el carácter de Enfermeros Residentes, en los plazos que a tal efecto se señalen. En caso de no tomar posesión en la fecha establecida o de renunciar a la plaza se perderá el derecho a la misma, según la