PRUEBAS OPOSICIONES MAESTROS
El actual sistema de acceso a los cuerpos docentes está regulado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, que modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio que, a modo de orientación, puesto que puede variar en la publicación de la convocatoria en cada Comunidad Autónoma, tienen las siguientes características.
Completa tu formación y mejora tu baremo en las oposiciones con un MASTER OFICIAL con grandes ventajas para nuestros alumnos consulta toda la información aquí
Completa tu formación y mejora tu baremo con un certificado oficial de INGLÉS C1 que puedes preparar con nosotros y examinarte en nuestro centro con importantes ventajas para alumnos de FORMA3, recomendamos, LAGUAGE CERT, APTIS, CAMBRIDGE o TOEIC, todos ellos son baremables para OPOSICIONES DE EDUCACIÓN, consulta toda la información aquí
FASE DE OPOSICIÓN
Constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, éstas deberán ser evaluadas en algunas de las pruebas.
PRUEBA 1
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
- PARTE A
Prueba práctica
Todas las especialidades incluirán una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. - PARTE B
Desarrollo de un tema
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres o cuatro extraídos al azar por el Tribunal, dependiendo del número de temas de la especialidad.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo 2,5 puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.
PRUEBA 2
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
- PARTE A
Presentación + defensa de una programación didáctica
La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse y ser defendida ante el Tribunal en el momento que establezca la Administración educativa convocante. - PARTE B
Preparación y exposición oral de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. Para la preparación y exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al Tribunal al término de aquella.
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
CALIFICACIONES FASE DE OPOSICIÓN
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. La ponderación de la fase oposición es del 60%.
FASE DE CONCURSO
BAREMO DE MÉRITOS
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:
- Experiencia previa: máximo 7 puntos.
- Formación académica: máximo 5 puntos.
- Otros méritos: máximo 2 puntos.
- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.
SISTEMA DE CALIFICACIÓN
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. La ponderación de la fase concurso es del 40%.
REQUISITOS OPOSICIONES MAESTROS
Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, anteriormente mencionado.
REQUISITOS GENERALES
- Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
- Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
- Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. El título de profesor de EGB y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia según la disposición undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.